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Clínica Jurídica
 
 

Asesoría y Asistencia

La Clínica Jurídica es una unidad docente, que presta los servicios de asesoría y asistencia jurídica gratuita para personas de escasos recursos económicos, entendiendo que la asesoría implica la orientación legal que se da al requirente del servicio, mientras que la asistencia se refiere a la tramitación del caso planteado a través de la vía extrajudicial y/o judicial, con la instauración o confrontación de procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales, contenciosos o de jurisdicción voluntaria.

La Clínica Jurídica, como unidad que integra las actividades de docencia y extensión, funciona de hecho como un Centro de Asistencia Jurídica Gratuita para personas de escasos recursos económicos, cuyos casos son atendidos por un abogado ad honorem (Facilitador) y un estudiante de derecho (Participante), éste bajo la dirección de aquél y de la Profesora de la Práctica Jurídica III (Coordinadora Encargada), quienes orientan al educando en su proceso de aprendizaje (función de docencia), mientras se contribuye en la solución de los casos planteados por el público usuario del servicio (función de extensión).

El Servicio como tal, tramita casos por vía extrajudicial o judicial, en las materias de Derecho Civil, Penal, Bienes, Tránsito, Familia, Protección a los Niños y Adolescentes, Laboral, Sucesiones, Administrativo, Inquilinario, Contratos, Mercantil, etc., siempre y cuando los solicitantes estén dentro de los parámetros de Clínica Jurídica.

Requisitos para ser Usuario

Para la atención de la consulta, que es la respectiva orientación legal, no es necesario requisito alguno; sin embargo, para que el problema planteado en esa consulta sea recepcionado como caso Clínico, se hace indispensable:

  1. Que el solicitante del servicio sea una persona de escasos recursos económicos, para lo cual el requirente de atención deberá presentar constancia de trabajo original con indicación del sueldo. Si trabaja por su cuenta o es desempleado, deberá presentar un informe socio-económico, el cual será levantado por el Servicio Social adscrito a la Jefatura o Prefectura del domicilio del solicitante, por solicitud que mediante oficio hace el Servicio clínico.
  2. El requirente deberá tener un ingreso menor o igual a dos (02) salarios mínimos. Se atienden personas con ingresos de hasta tres salarios mínimos, pero en este caso deben tener una carga familiar igual o superior a 05 personas.
  3. Para la tramitación, el caso planteado deberá ser competencia de los organismos administrativos y/o jurisdiccionales del Área Metropolitana de Caracas.
  4. Que el caso planteado no sea de carácter “urgente”, por cuanto éste implicaría la asesoría y asistencia inmediata de un Abogado Facilitador, con lo cual no se cubriría el aspecto docente de este Servicio, por el hecho de que no intervendría el estudiante de derecho (“Participante Clínico”).

Visite también: Reseña historica - Dependencias - Recurso humano
Asesoria y asistencia - Requisitos para ser usuario - Otras actividades
Atención prestada - Ubicación

     
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