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Reglamento Interno del Servicio Comunitario del Estudiantado de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA .

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El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta el siguiente:


REGLAMENTO
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
CONSEJO UNIVERSITARIO


Ciudad Universitaria de Caracas
El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior, dicta el siguiente:

 

REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

CAPíTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° El presente Reglamento tiene como objeto regular, a nivel interno, la prestación del Servicio Comunitario que deberá cumplir el estudiantado de pregrado de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 2° A los fines de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por Servicio Comunitario lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, esto es, la actividad que debe desarrollar el estudiantado en las comunidades aplicando los conocimientos científicos, humanísticos, técnicos, culturales y deportivos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la sociedad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines de bienestar social de acuerdo con la Constitución y la Ley.
Artículo 3° La prestación del Servicio Comunitario podrá realizarse en cualquier parte del Territorio Nacional.
Artículo 4° El Servicio Comunitario del estudiantado de la Universidad Central de Venezuela deberá orientarse a la interacción con la sociedad para el fomento de la solidaridad y el compromiso con la comunidad, como actuación ética y ciudadana, al enrique- cimiento de la actividad de Educación Superior a través del Aprendizaje-Servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, cultural y deportiva, a la integración de las instituciones de Educación Superior con la comunidad; al estímulo para la creación y desarrollo social de la nación para contribuir al progreso integral de la sociedad venezolana.
Artículo 5° De acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, para realizar el Servicio Comunitario, los estudiantes de la Universidad Central de Venezuela deben haber aprobado al menos el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.
Articulo 6° De acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, el Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres (3) meses y no mayor de un (1) año.


CAPíTULO II

DE LA ORGANIZACiÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO ES- TUDIANTIL EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA SECCiÓN PRIMERA ORGANIZACiÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO


Artículo 7° La organización, planificación y dirección del Servicio Comunitario del estudiantado de la UCV es competencia de los Consejos de Facultad en concordancia con las políticas institucionales, las cuales serán ejecutadas por las instancias académicas correspondientes.

SECCiÓN SEGUNDA
ESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO


Artículo 8° El Servicio Comunitario estará estructurado por dos programas integrados:
1. Un programa de inducción.
2. Un programa de prácticas comunitarias.

Artículo 9° En concordancia con el artículo 12 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, la Universidad Central de Venezuela, a través del Vicerrectorado Académico, dirigirá el Programa de Inducción conjuntamente con la Dirección de Extensión y las respectivas Facultades.
Artículo 10. El Programa de Prácticas Comunitarias será ejecutado por las diferentes Facultades por intermedio de sus instancias académicas.

CAPíTULO III
DE LOS TUTORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 11. Para realizar el Servicio Comunitario, el o la estudiante deberá inscribir la actividad en un proyecto a cargo de un asesor o tutor académico, asignado por la instancia académica correspondiente, quien verificará el cumplimiento de la actividad. De igual manera, el estudiante tendrá asignado un supervisor en la institución o comunidad donde preste su Servicio Comunitario.

PARÁGRAFO ÚNICO: La tutoría académica y la supervisión se podrán realizar por la misma persona, dependiendo de sus características profesionales para atender el programa o proyecto en desarrollo.

Articulo 12. Son funciones del asesor o tutor académico:
1. Asistir al estudiante en todo lo concerniente al programa de Servicio Comunitario.
2. Establecer, conjuntamente con la institución receptora del servicio y la instancia académica correspondiente, los detalles del plan de trabajo del Servicio Comunitario.
3. Informar por escrito al Coordinador del Proyecto, cuando le sea requerido o al finalizar el trabajo de cada grupo de prestadores de servicio, sobre los programas y proyectos que realizan los estudiantes bajo su responsabilidad.
4. Elaborar los lineamientos académicos que se seguirán durante la realización del Servicio Comunitario.
5. Reunirse con el estudiante, con la frecuencia que demande el programa que coordine, a fin de intercambiar ideas para la realización exitosa de sus actividades de servicio social.
6. Asistir a las reuniones a las cuales se convoque para tratar los asuntos inherentes al Servicio Comunitario.
7. Revisar y avalar el informe final presentado por el estudiante al culminar su trabajo. 8. Llevar un registro sistematizado de cada tutoreado para efectos de control administrativo de cada estudiante.


CAPíTULO IV
VALIDEZ Y EVALUACiÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 13. El Servicio Comunitario se considerará válido si el estudiante cumple y aprueba el programa previamente elaborado, incluyendo la presentación del informe final.
Artículo 14. Durante la prestación del servicio comunitario, la evaluación debe ser individual, continua, acumulativa, integral, científica y participativa.
Artículo 15. Las instancias académicas correspondientes, en acción conjunta con los tutores académicos, elaborarán los criterios de evaluación del Servicio Comunitario en correspondencia con los proyectos desarrollados.
Artículo 16. La Universidad a través de los Consejos de Facultad, podrá reconocer de manera especial al estudiante que se haya distinguido en la prestación del Servicio Comunitario por el efecto de sus aportes en la calidad de vida de la comunidad. Las Facultades normarán el procedimiento para entregar dichos reconocimientos.

CAPíTULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 17. El estudiante prestador del Servicio Comunitario gozará de los siguientes derechos:
1. Obtención de información oportuna relativa a los proyectos ofertados por la UCV para el Servicio Comunitario.
2. Obtención de información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados.
3. Asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el Servicio Comunitario.
4. Trato digno y ético durante el cumplimiento del Servicio Comunitario.
5. Realización de las actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de su carrera.
6. Recepción de la constancia de culminación del servicio comunitario, emitida por la instancia académica correspondiente.
7. Participación en la elaboración de los proyectos y demás actividades presentadas como iniciativas de la UCV.

Artículo 18. Son obligaciones del estudiante prestador del servicio comunitario con la Universidad Central de Venezuela:

1. Cumplir con el presente Reglamento.
2. Realizar el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del Título de Educación Superior.
3. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios y/o proyectos realizados por la UCV.
4. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante la prestación del servicio comunitario.
5. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por el tutor o asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
6. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en la ley y sus reglamentos.
7. Cumplir, previa ejecución del Servicio Comunitario, el Programa de Inducción del Servicio Comunitario.


CAPíTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 19. El Consejo Universitario, conjuntamente con las Facultades, formulará en el presupuesto anual las partidas que aseguren el cumplimiento de las actividades contempladas en la prestación del Servicio Comunitario. la Universidad podrá celebrar convenios o acuerdos que permitan obtener recursos financieros adicionales para el desarrollo de dichas actividades.

CAPíTULO VII
DE lAS DUDAS EN lA INTERPRETACiÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 20. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela.

CAPíTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 21. Quedan exentos de cumplir el Servicio Comunitario las y los estudiantes que para el momento de la entrada en vigencia de la ley (14-09-05) se encontraban cursando los dos últimos años de la carrera, o su equivalente en semestres.
Artículo 22. El Consejo Universitario, al término de un año, evaluará el presente Reglamento para hacer las modificaciones que considere pertinentes.

Dado, firmado y sellado por el Salón del Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela a los veintiséis dias del mes de julio del año 2006.

 

      ANTONIO PARIS                      CECILIA GARCÍA AROCHA
Rector-Presidente                       Secretaria de la UCV

 

 

 

 

 

 

 


     
Créditos de la Página
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