La Biblioteca de la Facultad

BIBLIOTECA BORIS BUNIMOV PARRA
PLANTA BAJA

HORARIO DE SERVICIO

SALA DE LECTURA
LUN A VIER 8:15 a.m. A 7:15 p.m.
SABADOS 9:00 a.m. A 5:00 p.m.
DOMINGOS 9:00 a.m. A 2:00 p.m.
Sala de Referencia:
LUN A VIER 8:15 a.m. A 6:45 p.m.

Usuarios No Ucevistas
MAR Y JUEV  8:15 a.m. A 7:15 p.m.
SABADOS 9:00 a.m.  A 5:00 p.m.
DOMINGOS 9:00 a.m. A 2:00 p.m.
Sala de Referencia:
 MAR Y JUEV  8:15 a.m. A 6:45 p.m.

SERVICIOS QUE PRESTA LA BIBLIOTECA

  • PRESTAMO INTERNO
  • PRESTAMO CIRCULANTE
  • SALA DE REFERENCIA
  • PRESTAMO INTERBIBLIOTECARIO
  • CONSULTAS AUTOMATIZADAS (Bases de Datos, CD-Rom)
  • REPRODUCCION

 

REGLAMENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Articulo 1. La Bibiloteca de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas tiene como objetivo primordial servir de apoyo a las actividades de docencia e investigación que se imparten en la Facultad, tanto a nivel de pre-grado como de post-grado.

Artículo 2.- La Biblioteca presta los siguientes servicios:

  • Préstamo Interno;
  • Préstamo Circulante;
  • Sala de Referencia;
  • Préstamo Interbibliotecario;
  • Consultas automatizadas (Bases de datos, CD-ROM);
  • Reproducción.

CAPÍTULO II
Del carnet de Usuario

Artículo 7.- Los requisitos para adquirir el carnet son los siguientes:

  • Formulario de solicitud de inscripción;
  • Comprobante de cancelación del arancel correspondiente;
  • Dos (2) fotos, tamaño carnet ;
  • Planilla de inscripción de la Escuela respectiva.
  • Constancia que acredite la condición de docentes e investigadores, según el caso.
  • El carnet deberá ser renovado anualmente. El usuario que altere el carnet, que lo transfiera a otra persona será suspendido de los servicios hasta por seis meses, en caso de reincidencia, la suspensión será definitiva.

CAPÍTULO III
DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA
Disposiciones Comunes

Artículo 12.- Mientras permanezca en las instalaciones de la Biblioteca, el usuario deberá guardar silencio, quedando prohibido fumar, comer e ingerir cualquier tipo de bebidas, dichas infracciones sancionadas, según la gravedad de la falta con suspensión del servicio o cancelación del carnet.

Artículo 13.- Si el usuario perdiese una obra que tuviese en préstamo, deberá reponerla en el lapso que se lo indique; si la reposición no fuese posible, la Dirección de la Biblioteca indicará al usuario la obra que deberá adquirir para la Biblioteca, en sustitución de la obra extraviada.

Artículo 14.- Si el usuario causara daños a una obra que tuviese en préstamo perderá el derecho al servicio de la Biblioteca hasta que reponga la obra dañada, en perfectas condiciones. En caso que el daño fuese intencional, este hecho podrá acarrear la apertura de expediente al estudiante involucrado.

SECCION PRIMERA
Del Préstamo Interno

Artículo 17.- El usuario sólo podrá obtener un máximo de tres (3) obras para ser consultadas simultáneamente en la Sala de Lectura para ello es necesario presentar el carnet estudiantil, y a cambio, recibirá un número que le permitirá reclamar los documentos una vez finalizada la consulta, sólo en casos especiales, se podrá sustituir el carnet de usuario por la cédula de identidad.

Artículo 19.- En caso de pérdida o deterioro del número entregado al usuario, éste deberá cancelar de inmediato su costo de elaboración.

SECCION SEGUNDA
Del Préstamo Circulante

Artículo 23.-Si el usuario es estudiante podrá obtener en préstamo circulante, simultáneamente, hasta un  máximo de tres (3) obras y, si es docente o investigador, seis (6) obras. Para efectuar un nuevo préstamo será necesario que el usuario haya devuelto a la Biblioteca la(s) obra(s) solicitada(s) con anterioridad.

Artículo 25.- El préstamo tendrá una duración de hasta cuatro (4) días continuos para los estudiantes y hasta de siete (7) días para los profesores y de investigación

Artículo 26.- El usuario que no haya devuelto la(s) obra(s) en la fecha fijada, y no le haya sido autorizada prórroga alguna, será suspendido de todos los servicios de la Biblioteca y se le retendrá el carnet de usuario por un lapso igual al triple del tiempo que retuvo la(s) obra(s), contado a partir de la fecha en que se hizo la devolución. El usuario que incurra en tres oportunidades en el supuesto contemplado en esta norma, sin causa justificada, será suspendido definitivamente  de este servicio.

SECCION TERCERA
De la Sala de Referencia

Artículo 29.- El servicio de la Sala de Referencia tiene por objeto facilitar a los usuarios la consulta del material bibliográfico calificado como obras de referencia, tales como: Códigos, Jurisprudencias, Gacetas Oficiales, Diccionarios, Enciclopedias, etc, las cuales sólo pueden ser consultadas dentro de la respectiva Sala.

Artículo 30.- El encargado de la Sala de Referencia podrá autorizar la salida del material sólo con fines de reproducción, siempre y cuando la circunstancia lo amerite.

Artículo 31.- El usuario que retenga el material, cuya salida se autorizó con fines de reproducción, más allá del lapso indicado para tal fin, se le suspenderá el Carnet por un lapso de tres días hábiles.

SECCION QUINTA
DE  LAS CONSULTAS AUTOMATIZADAS

Artículo 36.- El usuario que requiera información impresa de las Bases de Datos (C.D. ROM u otros soportes), de las cuales disponga la Biblioteca, deberá cancelar el arancel correspondiente, según la tarifa vigente.  En casos especiales, a juicio de la Dirección de la Biblioteca, deberá cancelarse igualmente el arancel que cause la consulta automatizada.

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Biblioteca de la Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, fue bautizada el 23 de marzo del año 2006 con el nombre de Dr. Boris Bunimov Parra en honor al ilustre jurista y politólogo .

Las áreas temáticas que cubre, son Derecho, Estudios Políticos, Filosofía, Historia, Economía, etc.
Su acervo bibliográfico cuenta alrededor de 63.701 Libros aproximadamente; 1.050 Títulos de Publicaciones Seriadas; 7 Bases de datos Referenciales, 1007 Tesis y Trabajos de Ascenso.
Los Servicios principales que brinda el Sistema de Bibliotecas son:

  • Préstamo en Sala, Interbibliotecario y Circulante.
  • Salas de Lectura.
  • Referencia y Servicios Bibliográficos.
  • Consultas automatizadas.
  • Fotocopia.

Dentro del marco de automatización de la Biblioteca, puedes consultar las siguientes Bases de Datos a nivel interno:
SIBDE: Sistema de Información Bibliográfica de Derecho y Estudios Políticos.

JURISPRUDENCIA:
P.T.: Jurisprudencia de Oscar Pierre Tapia.
R&G: Jurisprudencia de Ramírez & Garay

REDIN: Artículos de revistas.

KARDEX: Revistas que posee la Biblioteca

REGLAM: Decretos y Reglamentos aparecidos en la Gaceta Oficial.

Por la Web: http://www.scjuridica.org.ve (Portal jurídico con las Bases de Datos Bibliográficas de las Bibliotecas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Instituto de Ciencias Penales , Academia de Ciencias Políticas y Sociales , Biblioteca Central de la Universidad Católica Andrés Bello Y Corporación Andina de Fomento.

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS, PLANTA BAJA, ( Tlf.:605.23.90-23.89 )

Créditos de la Página
Centro de Informática de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas®